Reglamento de ética y buenas prácticas – CRIPFA

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Reglamento de ética y buenas prácticas, julio, 2020

1- INTRODUCCIÓN

La Cámara de Representantes de Importadores de Productos Farmacéuticos y Afines en adelante “CRIPFA” reconoce y valora la importancia de establecer, promover y observar, de manera permanente, una elevada conducta de integridad ética y de competencia profesional y comercial de todos sus asociados, en el desempeño de sus relaciones de negocios con el público, clientes, proveedores, autoridades, instituciones públicas y privadas, demás asociados y la industria en general.

Por tal razón, la comisión directiva de CRIPFA, en el ejercicio de sus facultades, ha acordado dictar el presente Reglamento, a fin de establecer claramente las normas éticas y de buenas prácticas empresariales cuyo cumplimiento y respeto se exigirá a sus asociados.

2- ALCANCE

El Reglamento constituye un conjunto de reglas y buenas prácticas, y debe entenderse como una guía de conducta para quienes dirigen, trabajan y, en general, participan en CRIPFA.

La observancia de las reglas de este instrumento y el respeto de sus orientaciones, pautas y directrices contribuirán a desarrollar, de una mejor manera, la actividad gremial de esta Cámara, así como las actividades que cada miembro asociado realice dentro del marco de su respectivo ámbito empresarial.

El cumplimiento de estas reglas supone mantener y hacer cumplir al interior de la propia empresa, altas normas morales en la práctica comercial y profesional y en las relaciones personales, permitiendo así que la pertenencia a la CRIPFA signifique un carácter y sello reconocido de seriedad, integridad, competencia y responsabilidad.

3- DE LAS NORMAS ÉTICAS

Dentro de la misión y objetivos de la CRIPFA, se encuentra el desarrollo, promoción y progreso de la actividad industrial farmacéutica privada en el país; como asimismo fomentar entre los asociados la sujeción de todas sus actividades a normas éticas que contribuyan al prestigio de la industria, y velar por la imagen de ella a nivel nacional e internacional.

Para lograr el cumplimiento de estos fines, los miembros asociados a CRIPFA encuadrarán sus actividades dentro de las siguientes normas éticas:

Artículo 1º.- Los asociados deben respetar y cumplir las leyes de la República y sus reglamentos, sin perjuicio de velar por su derogación o reforma cuando se estimen injustas o inconvenientes. Este cumplimiento será especialmente observado en aquellas disposiciones legales directamente vinculadas a la actividad industrial farmacéutica, tales como, el Código Sanitario, Código del Trabajo, el Código Tributario, la Ley 2051/03 de Compras Públicas y sus reglamentaciones en la materia, las regulaciones sobre Salud, Seguridad Laboral, Medio Ambiente y Promoción de la Libre Competencia, entre otras. El cumplimiento de este principio es básico para el ejercicio de la iniciativa privada en igualdad de condiciones ante la Ley.

Artículo 2°.- Corresponderá siempre actuar de manera ética y apoyar las iniciativas de responsabilidad social empresarial y de conducta responsable, en general; ello implica que los

aspectos económicos no deberán tener prioridad sobre los aspectos referidos a la salud, seguridad, calidad y medio ambiente.

Artículo 3°.- Mantener siempre presente el concepto de servicio a la colectividad como complemento indispensable de las legítimas finalidades comerciales de la empresa. Resguardar
los intereses del consumidor y, a la vez, crear un ambiente de respeto y buena voluntad hacia la actividad industrial farmacéutica y el comercio de otros insumos médicos, cuidando en forma preferente la calidad, especificación, rotulación, precios y seguridad de los productos elaborados, distribuidos o comercializados.

Artículo 4°.– Otorgar a los proveedores consideraciones similares a las que se desea recibir de los clientes.

Artículo 5°.- Tratar a los competidores con la máxima corrección, evitando competencia desleal, considerando siempre que es la competencia, limpia y legal, la que mejor asegura la existencia y crecimiento de la empresa privada. Al efecto, cada una de las empresas asociadas a CRIPFA deberá ejercer el comercio tomar voluntariamente y en forma individual sus propias decisiones respecto a disponibilidad de productos o servicios, precios, volúmenes y condiciones de venta, asegurando y comprometiéndose en todo momento al cumplimiento de los principios de la ética, moral, las buenas costumbres y las normas que regulan la defensa y la libre competencia.

Artículo 6°.- Cumplir estricta y oportunamente las obligaciones públicas y privadas relacionadas con la actividad farmacéutica y el comercio de otros insumos médicos, de manera a mantener el prestigio y buen nombre de este sector de la actividad económica.

Artículo 7°.- Condicionar la propaganda y publicidad que se utilice para la comercialización y promoción de los productos en el mercado, a la más estricta veracidad, seriedad y pleno apego a las legislaciones vigentes, evitando toda declaración o referencia que pueda inducir a error o falsedad.

Artículo 8°.- Cooperar con las autoridades en el desempeño y cumplimiento de sus legítimas funciones que a éstas les corresponden.

Artículo 9°.- Los asociados de CRIPFA deben respetar total y cabalmente cualquier acuerdo con cualquier persona natural o jurídica, sea o no socia de la CRIPFA.

Artículo 10°.- Comprometerse a cumplir estrictas normas de responsabilidad, calidad, seriedad y honestidad en los procedimientos de elaboración, transporte y comercialización de sus medicamentos y productos.

Artículo 11°.– Todo asociado debe considerar como confidencial toda información sobre los negocios y asuntos de los clientes que no sea de público dominio, instruyendo a su personal dependiente para proceder en consecuencia con ello.

Artículo 12°.- El asociado deberá abstenerse de desacreditar a otras empresas mediante publicaciones, declaraciones, comentarios o insinuaciones hechas a posibles clientes o a terceros.

Artículo 13°.- Los asociados y sus colaboradores, ejecutivos y demás dependientes deberán siempre respetar las normas de propiedad intelectual, industrial y comercial, de acuerdo con la legislación vigente.

4- DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Artículo 14°.- En sus relaciones con las Autoridades Estatales, las empresas asociadas deben comunicarse y relacionarse en un marco de respeto y colaboración con sus representantes y funcionarios, todo ello en el ámbito de sus competencias y en el marco de la ética en los negocios.

Artículo 15°.- En las relaciones de las empresas asociadas con sus trabajadores, éstas deberán desarrollar e implementar un ambiente de trabajo saludable, que facilite el desarrollo profesional y humano de sus colaboradores.

Para estos efectos las empresas asociadas promoverán los siguientes principios:

    1. a) El respeto a las personas;
    1. b) El desarrollo de las habilidades de sus empleados, a través de capacitaciones;
    1. c) El reconocimiento de los méritos de sus empleados;
    1. d) Un ambiente de trabajo saludable y óptimo;
    1. e) La igualdad de oportunidades y la no discriminación;
    1. f) El desarrollo integral, profesional y personal de sus empleados, estableciendo políticas laborales que promuevan el equilibrio entre trabajo y familia;
    1. g) Implementar políticas en materia de prevención de riesgos laborales, para lograr un entorno de trabajo confortable y seguro; y
    1. h) Establecer canales de denuncias adecuados para que sus empleados puedan informar respecto a situaciones irregulares que puedan afectar su seguridad o el desarrollo de un buen ambiente laboral.

5- DE LA PROMOCIÓN DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA:

CRIPFA está comprometida con la promoción y cumplimiento de la Ley Nº 4956/13 de DEFENSA DE LA COMPETENCIA y defiende y promueve la libre competencia en los mercados.

Artículo 16°.- Los miembros de CRIPFA deberán siempre evitar en sus actividades incurrir en infracciones a la regulación de la defensa de la competencia,

Artículo 17°.- Todos los asociados deben cumplir con las normas vigentes en materia de defensa de la competencia, en sus relaciones con sus proveedores y competidores, de conformidad al presente reglamento y los principios internos de cada empresa. No obstante, a modo de ejemplo, se declara que los asociados no podrán negociar o llegar a acuerdos entre ellos sobre precios, ofertas de productos, nivel de producción, reparto de clientes, mercados o cuotas, boicots a determinados clientes o proveedores, o cualquier otro supuesto que atente contra la defensa de la competencia.

Artículo 18°.– Los Asociados de CRIPFA deben competir de manera leal, por lo que deberán abstenerse de realizar declaraciones, actividades de publicidad y comportamientos que pueden suponer un abuso de posición dominante, denigrar la reputación de otros asociados y empresas y, en general, de la industria farmacéutica y de insumos médicos en general.

6- DEL COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 19°.- Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, será conformado un Comité de Ética, constituido por 3 (tres) personas, las cuales deberán ser ajenas a la comisión directiva de la CRIPFA; electas en reunión de comisión directiva por la mayoría de los miembros presentes en esa sesión y con periodo de mandato similar al de la comisión directiva en ejercicio. En caso de renuncia de algún miembro la comisión directiva designará un sucesor.

Artículo 20°.– El Comité de Ética de CRIPFA se reunirá con la periodicidad que determine la comisión directiva, para el conocimiento y estudio de las denuncias por infracción al presente Reglamento, formuladas contra un socio de CRIPFA.

Artículo 21°.– El Comité de Ética deberá investigar acuciosamente cada denuncia, y posteriormente determinará la sanción que corresponda aplicar al denunciado, o bien su absolución; debiendo comunicar su sentencia a la comisión directiva, antes de la próxima reunión sesión ordinaria del Directorio.

Artículo 22°.– Las sanciones que podrá aplicar el Comité de Ética serán las siguientes:

    1. a) Amonestación escrita al afectado;
    1. b) Multa, a beneficio de la Cámara, por un monto equivalente desde cuatro meses a un año de cuotas sociales ordinarias;
    1. c) En caso que se considere una falta grave que requiera suspensión o expulsión, el Comité comunicará a la Comisión Directiva el inicio de un sumario y los resultados serán entregados a la Comisión para la resolución final, conforme a lo establecido en el Art. 23 del Estatuto Social.

Artículo 23°.– Tanto la parte denunciante como el asociado denunciado tendrán derecho a apelar el fallo del Comité de Ética, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, ante la Comisión Directiva de la Cámara, la cual resolverá en deliberación, en conciencia y sin más trámites el recurso por mayoría simple de votos.

Artículo 24°.- En caso de imposibilidad, implicancia o recusación que afecte a cualquier miembro de la Comisión Directiva, éste no podrá tener voz ni voto sobre el punto durante la sesión.

Artículo 25°.- En lo demás, la comisión directiva acordará los detalles del procedimiento al cual deberá sujetarse la tramitación de las denuncias formuladas ante el Comité de Ética.

Artículo 26°.- Corresponderá a la Comisión Directiva velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento de Ética y Buenas Prácticas, para lo cual promoverá la aplicación del principio de la buena fe y la transparencia en todas las decisiones que adopte.

Artículo 27°.– Para los efectos antes mencionados, corresponderá a la Comisión Directiva, absolver las consultas que formulen los asociados sobre la aplicación del presente Reglamento y conocer de las infracciones al mismo.

Reglamento de ética y buenas prácticas, julio, 2020